Señoritas con estos videos pretendo que clarifiquen un poco mas lo tratado en clase.
Vealos y en la proxima clase presente en hojas tamaño carta y escritas a mano las ideas propuestas en cada uno y sus propias conclusiones sobre los videos. Exitos.
Videos:
Etica y Moral
http://www.youtube.com/watch?v=pc42E-RuyLE
http://www.youtube.com/watch?v=DKrgTmL4BMI&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=xyj595jZyac&feature=related
Moral y etica de los actos humanos
http://www.youtube.com/watch?v=9qMjp3_patw&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=y-3srGfqZoA&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=NbGepZll-DE&feature=re
http://www.youtube.com/watch?v=-zm3xHHX0mo&feature=relatedlated
domingo, 27 de febrero de 2011
jueves, 17 de febrero de 2011
GOBIERNO ESCOLAR
GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
¿QUE ES EL GOBIERNO ESCOLAR?
Es un espacio de participación y soberanía escolar donde podemos pensar y discutir sobre los diferentes problemas para presentar iniciativas, trazar metas y decidir acciones concertadas con toda la comunidad escolar sobre el presente y futuro de la institución.
Es la oportunidad de decidir, de ser protagonista de nuestro propio desarrollo.
COMUNIDAD EDUCATIVA
Según el artículo 6° de la ley 115/94 La comunidad educativa está conformada por los estudiantes o educandos matriculados, los educadores vinculados, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes, y administradores escolares. Todos ellos, según competencia, participarán en el diseño ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
Según el artículo 142° de la ley 115/94 Cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
Según articulo 21° del decreto 1860, el Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Según el articulo 23° del decreto 1860 las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimientos educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
ñ. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADEMICO
Según el articulo 24° del decreto 1860 el Consejo Académico está integrado por:
El rector quien lo preside,
Los directivos docentes y
Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Cumplirá las siguientes funciones:
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
Participar en la evaluación institucional anual;
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
EL RECTOR.
Según el articulo 25 del decreto 1860, es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Le corresponde al rector del establecimiento educativo:
Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
ARTICULO 28º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado, de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTICULO 29º. CONSEJO DE ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
Darse su propia organización interna;
Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
ARTICULO 30º. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.
El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes.
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y
Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.
La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.
ARTICULO 31º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
¿QUE ES EL GOBIERNO ESCOLAR?
Es un espacio de participación y soberanía escolar donde podemos pensar y discutir sobre los diferentes problemas para presentar iniciativas, trazar metas y decidir acciones concertadas con toda la comunidad escolar sobre el presente y futuro de la institución.
Es la oportunidad de decidir, de ser protagonista de nuestro propio desarrollo.
COMUNIDAD EDUCATIVA
Según el artículo 6° de la ley 115/94 La comunidad educativa está conformada por los estudiantes o educandos matriculados, los educadores vinculados, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes, y administradores escolares. Todos ellos, según competencia, participarán en el diseño ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
Según el artículo 142° de la ley 115/94 Cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
Según articulo 21° del decreto 1860, el Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Según el articulo 23° del decreto 1860 las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimientos educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
ñ. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADEMICO
Según el articulo 24° del decreto 1860 el Consejo Académico está integrado por:
El rector quien lo preside,
Los directivos docentes y
Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Cumplirá las siguientes funciones:
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
Participar en la evaluación institucional anual;
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
EL RECTOR.
Según el articulo 25 del decreto 1860, es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Le corresponde al rector del establecimiento educativo:
Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
ARTICULO 28º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado, de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTICULO 29º. CONSEJO DE ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
Darse su propia organización interna;
Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
ARTICULO 30º. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.
El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes.
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y
Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.
La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.
ARTICULO 31º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
GUIA 3 ETICA Y PROFESIONES
INSTITUCION EDUCATIVA LICEO DE SANTA LIBRADA
“CAMINO DE FORMACION INTEGRAL”
GUIA N 3. De ETICA grado noveno
METODO DE LA ETICA Y RELACION CON OTRAS CIENCIAS
NEGAR 2011
La Ética como toda ciencia posee un método por medio del cual se tenga un conocimiento profundo de la conducta humana. El cual consiste en los siguientes pasos:
OBSERVACIÓN. Este paso también es propio del método científico. La observación no solo consiste en acercarse al hecho real y percibir a través de los sentidos en forma penetrante y amplia. EVALUACIÓN. A partir de la percepción del acto por medio de la observación, se emiten un juicio de valor moral, es decir tratar de catalogar el acto observado dentro de las categorías morales previamente establecidas estudiadas como pueden ser: reprobable, honesto, obligatorio, bueno, amable, recomendable, etc. Es necesario existan matrices de valoración moral para así poder catalogar con más detalle el acto estudiado. PERCEPCIÓN AXIOLÓGICA. Es este aspecto se trata de descubrir en forma personal los valores que todavía no se ha sido capaz de descubrir o percibir en este acto. Una vez hecho esto podemos darle un valor al acto estudiado de acuerdo a una escala de valores.
CONOCIMIENTO HOLÍSTICO EN ÉTICA: Existen dos conceptos que aclaran el modo de cómo son captadas en la mente los temas propios de la Ética. Los conceptos son dos vocablos alemanes, Verstand y Vernunft .
VERSTAND significa intelecto. Se trata de la inteligencia o sea la conceptualización, análisis, razonamiento y percepción con toda claridad de un significado. El concepto claramente percibido es una ventaja en el terreno científico pero cuando se trata de captar la realidad en toda su riqueza, sus aspectos y dimensiones, es una desventaja ya que está demasiado delimitado o definido con precisión. Esto es que no podemos aplicar el Verstand a una obra de arte, ya que se puede hacer una descripción oral y perfecta de dicha obra pera no es suficiente para que logre atraer a nuestra mente todo lo que contiene esa obra, ya sea una novela, pieza de teatro, pintura, sinfonía, etc. Esto mismo sucede cuando se trata de captar valores, ya sean morales, estéticos o intelectuales. La Verstand nos puede dar el concepto de un valor, pero nunca hacernos percibir le valor en sí mismo. Es ahí donde entra el concepto Vernunft.
VERNUNFT se refiere a un tipo de conocimiento totalmente opuesto al Verstand ya al de la razón precisa y rigurosa. Vernunft es un modo de captar la realidad sin necesidad de conceptos. En el caso de los valores ocurre cuando ya se sabe la definición del valor, se acepta y se asimila, mas no necesariamente se puede actuar con valor. Esto es por ejemplo, un campesino que no ha ido a la escuela, nunca ha tomado una clase de ética, pero eso no quiere decir que no sepa lo que es ser bueno, honesto, íntegro. Pudiera ser que no sepa definir con palabras esos valores, mas sin embargo los ha aceptado como parte de su conducta humana. En la Psicología a este tipo de conocimiento (Vernunft) también se le ha llamado Conocimiento Holístico. En Pedagogía se le ha citado cuando se hace referencia a la síntesis, llamada en alemán Aufhenbung y consiste unir los significados que parecían oponerse y excluirse. Por ejemplo la tesis y la antítesis captadas por medios de Verstand, o sea de manera conceptual, se contraponen y excluyen, en cambio por medio de Vernunft, estas se fusionan en un significado unitario, superior, armónico, holístico.
ÉTICA Y OTRAS CIENCIAS: La ética se relaciona con otras ciencias que estudian, desde diversos ángulos, las relaciones y el comportamiento de los hombres en sociedad, ay que proporciona datos y conclusiones que contribuyen a esclarecer el tipo peculiar de conducta que es la moral.
Toda ciencia de comportamiento humano, o de las relaciones entre los hombres, puede dar una aportación provechosa a la ética como ciencia de la moral. Por ello, también la teoría del derecho puede aportar semejante contribución en virtud de su estrecha relación con la ética ya que una y otra estudian la conducta del hombre como conducta normativa.
La ética se halla vinculada, asimismo, con la economía política como ciencia de las relaciones económicas que los hombres contraen en el proceso de producción. Esa vinculación tiene como base la relación efectiva, en la vida social, de los fenómenos económicos con el mundo moral. Se trata de una relación en un doble plano:
a) En cuanto que las relaciones económicas influyan en la moral dominante en una sociedad dada.
b) En cuanto a que los actos económicos (producción de bienes mediante el trabajo y apropiación y distribución de ellos) no pueden dejar de tener cierta coloración moral. La actividad del trabajo, la división social del trabajo, las formas de propiedad de los medios de producción y la distribución social de los productos del trabajo humano, plantean problemas morales y la ética como ciencia que es no puede dejar de aparte estos problemas que se plantean.
“CAMINO DE FORMACION INTEGRAL”
GUIA N 3. De ETICA grado noveno
METODO DE LA ETICA Y RELACION CON OTRAS CIENCIAS
NEGAR 2011
La Ética como toda ciencia posee un método por medio del cual se tenga un conocimiento profundo de la conducta humana. El cual consiste en los siguientes pasos:
OBSERVACIÓN. Este paso también es propio del método científico. La observación no solo consiste en acercarse al hecho real y percibir a través de los sentidos en forma penetrante y amplia. EVALUACIÓN. A partir de la percepción del acto por medio de la observación, se emiten un juicio de valor moral, es decir tratar de catalogar el acto observado dentro de las categorías morales previamente establecidas estudiadas como pueden ser: reprobable, honesto, obligatorio, bueno, amable, recomendable, etc. Es necesario existan matrices de valoración moral para así poder catalogar con más detalle el acto estudiado. PERCEPCIÓN AXIOLÓGICA. Es este aspecto se trata de descubrir en forma personal los valores que todavía no se ha sido capaz de descubrir o percibir en este acto. Una vez hecho esto podemos darle un valor al acto estudiado de acuerdo a una escala de valores.
CONOCIMIENTO HOLÍSTICO EN ÉTICA: Existen dos conceptos que aclaran el modo de cómo son captadas en la mente los temas propios de la Ética. Los conceptos son dos vocablos alemanes, Verstand y Vernunft .
VERSTAND significa intelecto. Se trata de la inteligencia o sea la conceptualización, análisis, razonamiento y percepción con toda claridad de un significado. El concepto claramente percibido es una ventaja en el terreno científico pero cuando se trata de captar la realidad en toda su riqueza, sus aspectos y dimensiones, es una desventaja ya que está demasiado delimitado o definido con precisión. Esto es que no podemos aplicar el Verstand a una obra de arte, ya que se puede hacer una descripción oral y perfecta de dicha obra pera no es suficiente para que logre atraer a nuestra mente todo lo que contiene esa obra, ya sea una novela, pieza de teatro, pintura, sinfonía, etc. Esto mismo sucede cuando se trata de captar valores, ya sean morales, estéticos o intelectuales. La Verstand nos puede dar el concepto de un valor, pero nunca hacernos percibir le valor en sí mismo. Es ahí donde entra el concepto Vernunft.
VERNUNFT se refiere a un tipo de conocimiento totalmente opuesto al Verstand ya al de la razón precisa y rigurosa. Vernunft es un modo de captar la realidad sin necesidad de conceptos. En el caso de los valores ocurre cuando ya se sabe la definición del valor, se acepta y se asimila, mas no necesariamente se puede actuar con valor. Esto es por ejemplo, un campesino que no ha ido a la escuela, nunca ha tomado una clase de ética, pero eso no quiere decir que no sepa lo que es ser bueno, honesto, íntegro. Pudiera ser que no sepa definir con palabras esos valores, mas sin embargo los ha aceptado como parte de su conducta humana. En la Psicología a este tipo de conocimiento (Vernunft) también se le ha llamado Conocimiento Holístico. En Pedagogía se le ha citado cuando se hace referencia a la síntesis, llamada en alemán Aufhenbung y consiste unir los significados que parecían oponerse y excluirse. Por ejemplo la tesis y la antítesis captadas por medios de Verstand, o sea de manera conceptual, se contraponen y excluyen, en cambio por medio de Vernunft, estas se fusionan en un significado unitario, superior, armónico, holístico.
ÉTICA Y OTRAS CIENCIAS: La ética se relaciona con otras ciencias que estudian, desde diversos ángulos, las relaciones y el comportamiento de los hombres en sociedad, ay que proporciona datos y conclusiones que contribuyen a esclarecer el tipo peculiar de conducta que es la moral.
Toda ciencia de comportamiento humano, o de las relaciones entre los hombres, puede dar una aportación provechosa a la ética como ciencia de la moral. Por ello, también la teoría del derecho puede aportar semejante contribución en virtud de su estrecha relación con la ética ya que una y otra estudian la conducta del hombre como conducta normativa.
La ética se halla vinculada, asimismo, con la economía política como ciencia de las relaciones económicas que los hombres contraen en el proceso de producción. Esa vinculación tiene como base la relación efectiva, en la vida social, de los fenómenos económicos con el mundo moral. Se trata de una relación en un doble plano:
a) En cuanto que las relaciones económicas influyan en la moral dominante en una sociedad dada.
b) En cuanto a que los actos económicos (producción de bienes mediante el trabajo y apropiación y distribución de ellos) no pueden dejar de tener cierta coloración moral. La actividad del trabajo, la división social del trabajo, las formas de propiedad de los medios de producción y la distribución social de los productos del trabajo humano, plantean problemas morales y la ética como ciencia que es no puede dejar de aparte estos problemas que se plantean.
GUIA 2 ETICA Y VALORES
INSTITUCION EDUCATIVA LICEO DE SANTA LIBRADA
“CAMINO DE FORMACION INTEGRAL”
GUIA No 2. AREA: ETICA Y VALORES GRADO: NOVENO
TEMA: APROXIMACION A LA DEFINICION DE ETICA
NEGAR 2011
DEFINICION NOMINAL: La palabra ética viene del griego ethos, que significa costumbre y la palabra moral viene del latín mos, moris que también significa costumbre. Las dos palabras se refieren a las costumbres o mejor dicho, a la conducta humana establecida en una época o en una región. Por lo que la definición nominal de ética sería la ciencia de las costumbres
DEFINICIÓN REAL: A la ética le interesa es la bondad o maldad de los actos humano, sin interesarse en otros aspectos o enfoques. Por lo tanto podemos determinar que su objeto material de estudio son los actos humanos y su objeto formal es la bondad o maldad de dichos actos. Con esto podemos dar una definición real de la ética como la Ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos.
ETICA COMO CIENCIA RACIONAL: La ética no es una ciencia experimental, sino racional ya que fundamenta sus modelos éticos por medio de la razón. Ésta razón nos proporciona causas, razones, el porqué de la bondad en una conducta realizada.
Con todo esto se puede decir que a la Ética le concierne proporcionar las razones por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto dignas de realizarse, también de argumentar en contra de conductas malas como el homicidio, la drogadicción, el engaño, el robo, etc.
ÉTICA COMO CIENCIA NORMATIVA: La Ética también es una ciencia normativa ya que estudia lo que es normal, pero no lo normal de hecho, que es lo que suele suceder, sino lo normal de derecho, o sea lo que debería suceder, por lo tanto la Ética es una ciencia que estudia lo normal de derecho. Entonces podemos decir que se está actuando de un modo ético cuando en esta conducta lo normal de hecho coincide con lo normal de derecho.
IMPORTANCIA PARA NOSOTROS: Si se analiza con cierta profundidad la tarea filosófica, se verá que en última instancia esta puede desembocar en una forma de vida, en la fundamentación de una actitud moral. Aun las más abstractas reflexiones hechas por el hombre acerca del misterio del cosmos y de la vida, no tienen otra razón de ser que la justificación de una ética.
La importancia de la ética deriva de su objeto de estudio: la moral. Desde que le hombre se agrupo en sociedades tuvo la necesidad de desarrollar una serie de reglas que le permitieran regular su conducta frente a los otros miembros de la comunidad. De manera que la moral es una constante de la vida humana. Los hombres no pueden vivir sin normas ni valores. Es por eso que se ha caracterizado al hombre como un "animal ético".
Los problemas que la ética estudia son aquellos que se suscitan todos los días, en la vida cotidiana, en la labor escolar, en la actividad profesional, etc. problemas como: ¿Qué es un comportamiento bueno o uno malo?, ¿Se es libre para realizar tal o cual acción?, ¿Quién nos obliga a realizar esta acción?, entre estas 2 acciones, ¿Cuál se debe elegir?, etc.
Todos estos problemas que la ética estudia plantean una urgente solución, que no puede postergarse por que constituyen el meollo de la vida misma, pues, en última instancia, el hombre es un ser moral.
- Como escribe José Ortega y Gasset - "La moral no es una performance suplementaria y lujosa que el hombre añade a su ser para obtener un premio sino que es el ser mismo del hombre cuando está en su propio juicio y vital eficacia."
"Un hombre desmoralizado es simplemente un hombre que no está en posesión de sí mismo, que esta fuera de su radical autenticidad, y por ello no vive su vida, por ello no crea ni fecunda, ni hincha su destino."
“CAMINO DE FORMACION INTEGRAL”
GUIA No 2. AREA: ETICA Y VALORES GRADO: NOVENO
TEMA: APROXIMACION A LA DEFINICION DE ETICA
NEGAR 2011
DEFINICION NOMINAL: La palabra ética viene del griego ethos, que significa costumbre y la palabra moral viene del latín mos, moris que también significa costumbre. Las dos palabras se refieren a las costumbres o mejor dicho, a la conducta humana establecida en una época o en una región. Por lo que la definición nominal de ética sería la ciencia de las costumbres
DEFINICIÓN REAL: A la ética le interesa es la bondad o maldad de los actos humano, sin interesarse en otros aspectos o enfoques. Por lo tanto podemos determinar que su objeto material de estudio son los actos humanos y su objeto formal es la bondad o maldad de dichos actos. Con esto podemos dar una definición real de la ética como la Ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos.
ETICA COMO CIENCIA RACIONAL: La ética no es una ciencia experimental, sino racional ya que fundamenta sus modelos éticos por medio de la razón. Ésta razón nos proporciona causas, razones, el porqué de la bondad en una conducta realizada.
Con todo esto se puede decir que a la Ética le concierne proporcionar las razones por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto dignas de realizarse, también de argumentar en contra de conductas malas como el homicidio, la drogadicción, el engaño, el robo, etc.
ÉTICA COMO CIENCIA NORMATIVA: La Ética también es una ciencia normativa ya que estudia lo que es normal, pero no lo normal de hecho, que es lo que suele suceder, sino lo normal de derecho, o sea lo que debería suceder, por lo tanto la Ética es una ciencia que estudia lo normal de derecho. Entonces podemos decir que se está actuando de un modo ético cuando en esta conducta lo normal de hecho coincide con lo normal de derecho.
IMPORTANCIA PARA NOSOTROS: Si se analiza con cierta profundidad la tarea filosófica, se verá que en última instancia esta puede desembocar en una forma de vida, en la fundamentación de una actitud moral. Aun las más abstractas reflexiones hechas por el hombre acerca del misterio del cosmos y de la vida, no tienen otra razón de ser que la justificación de una ética.
La importancia de la ética deriva de su objeto de estudio: la moral. Desde que le hombre se agrupo en sociedades tuvo la necesidad de desarrollar una serie de reglas que le permitieran regular su conducta frente a los otros miembros de la comunidad. De manera que la moral es una constante de la vida humana. Los hombres no pueden vivir sin normas ni valores. Es por eso que se ha caracterizado al hombre como un "animal ético".
Los problemas que la ética estudia son aquellos que se suscitan todos los días, en la vida cotidiana, en la labor escolar, en la actividad profesional, etc. problemas como: ¿Qué es un comportamiento bueno o uno malo?, ¿Se es libre para realizar tal o cual acción?, ¿Quién nos obliga a realizar esta acción?, entre estas 2 acciones, ¿Cuál se debe elegir?, etc.
Todos estos problemas que la ética estudia plantean una urgente solución, que no puede postergarse por que constituyen el meollo de la vida misma, pues, en última instancia, el hombre es un ser moral.
- Como escribe José Ortega y Gasset - "La moral no es una performance suplementaria y lujosa que el hombre añade a su ser para obtener un premio sino que es el ser mismo del hombre cuando está en su propio juicio y vital eficacia."
"Un hombre desmoralizado es simplemente un hombre que no está en posesión de sí mismo, que esta fuera de su radical autenticidad, y por ello no vive su vida, por ello no crea ni fecunda, ni hincha su destino."
DECALOGO DE LA CLASE
DECALOGO DE LA CLASE
1. Llego puntual al salón.
2. Me ubico donde corresponde.
3. Me dispongo para la clase alistando lo necesario (apuntes, tareas, guías, etc.)
4. Si el profesor se demora comparto temática de la clase con la compañera del lado.
5. Encomiendo a dios mi trabajo.
6. Respeto la opinión y uso de la palabra de mis compañeras y profesor.
7. Argumento suficientemente mis opiniones y puntos de vista.
8. Conservo el orden y la disciplina en la clase.
9. Por ningún motivo espero al profesor fuera del salón de clase.
10. Quien finaliza la clase es el profesor, no el timbre.
1. Llego puntual al salón.
2. Me ubico donde corresponde.
3. Me dispongo para la clase alistando lo necesario (apuntes, tareas, guías, etc.)
4. Si el profesor se demora comparto temática de la clase con la compañera del lado.
5. Encomiendo a dios mi trabajo.
6. Respeto la opinión y uso de la palabra de mis compañeras y profesor.
7. Argumento suficientemente mis opiniones y puntos de vista.
8. Conservo el orden y la disciplina en la clase.
9. Por ningún motivo espero al profesor fuera del salón de clase.
10. Quien finaliza la clase es el profesor, no el timbre.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)