GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
¿QUE ES EL GOBIERNO ESCOLAR?
Es un espacio de participación y soberanía escolar donde podemos pensar y discutir sobre los diferentes problemas para presentar iniciativas, trazar metas y decidir acciones concertadas con toda la comunidad escolar sobre el presente y futuro de la institución.
Es la oportunidad de decidir, de ser protagonista de nuestro propio desarrollo.
COMUNIDAD EDUCATIVA
Según el artículo 6° de la ley 115/94 La comunidad educativa está conformada por los estudiantes o educandos matriculados, los educadores vinculados, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes, y administradores escolares. Todos ellos, según competencia, participarán en el diseño ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
Según el artículo 142° de la ley 115/94 Cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
Según articulo 21° del decreto 1860, el Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Según el articulo 23° del decreto 1860 las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimientos educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
ñ. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADEMICO
Según el articulo 24° del decreto 1860 el Consejo Académico está integrado por:
El rector quien lo preside,
Los directivos docentes y
Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Cumplirá las siguientes funciones:
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
Participar en la evaluación institucional anual;
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
EL RECTOR.
Según el articulo 25 del decreto 1860, es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Le corresponde al rector del establecimiento educativo:
Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
ARTICULO 28º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado, de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTICULO 29º. CONSEJO DE ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
Darse su propia organización interna;
Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
ARTICULO 30º. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.
El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes.
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y
Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.
La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.
ARTICULO 31º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
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