GUIA 03 DE ETICA SEPTIMO
NOMBRE Y
APELLIDOS_____________________________________________________CURSO____
Todas las personas del mundo poseen atributos
inherentes a su naturaleza humana. “Con
el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las
personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su
vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los
demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado.
Los atributos de la personalidad son derechos
personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden,
ni se transmiten. Los atributos de la personalidad nacen con el ser humano
hacen que se le reconozca como un ser
único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles
para establecer una identidad son los atributos que le son útiles para
determinar su relación con los demás.
Así mismo, el ser humano se puede identificar a partir de los atributos
de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que
ejerce derechos y que contrae obligaciones.
Es así como los atributos de la personalidad
referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayuda a entender la relación
que tiene con su nación.
Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades
que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le
corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona
que no tenga tales cualidades.
El nombre es una palabra que se da a las personas para
hacerlos conocer y distinguirlo de los otros. En el artículo 3 del decreto 1260
de 1970 se le otorga el derecho a todas las personas a tener un nombre y un
apellido. En Colombia es posible cambiar el nombre cuando éste parece ridículo,
causa incomodidad o existen muchos homónimos. Sin embargo, esto no significa
que se pierdan los vínculos familiares.
El art. 77 del Código Civil estipula que las personas
suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de
orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas), este sitio es
el que denominamos domicilio. El domicilio es el asiento legal de las personas,
donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y
jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones. El
domicilio se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en
ella.
Es un atributo de la personalidad que muestra la
facultad que posee un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Se
refiere a la capacidad de goce. Todas las personas sin distinción alguna tienen
capacidad de goce (llamada también capacidad de derecho) Art 1503 Código Civil
Colombiano
`Toda persona es legalmente capaz excepto aquellos a
los que la ley indique incapaces
Los incapaces
Los incapaces son aquellas personas que el orden
jurídico establece que no tienen la aptitud necesaria para ejercer derechos y
contraer obligaciones por sí mismos. Existen tres clases de incapaces los
incapaces absolutos, los relativos y los particulares.
·
Incapaces absolutos
Los incapaces absolutos son personas impúberes,
dementes o sordomudos que no se pueden dar a entender y que por lo tanto no se
puede demostrar que la voluntad que ellos profesan tener sea verdaderamente la
de ellos. Los dementes por ley (art. 553) son quienes padecen una enfermedad
mental que les altera y restringe su voluntad. Si esta persona celebra
contratos estos serán nulos por decreto de interdicción (el juez dice que el
declarado está demente con anterioridad) si son celebrados con anterioridad a
esta declaración, serán válidos.
·
Incapaces Relativos
Él Los menores adultos (el hombre entre 14 y 18 años y
la mujer entre 12 y 18 años) y los disipadores son considerados incapaces
relativos, los primeros “se consideran incapaces pues se encuentran en
formación y no tienen unos principios y una moral establecida sino en continua
construcción”, los segundos pueden manifestar su voluntad dependiendo de la
situación mas no cuando existe la posibilidad de desenfreno.
4. EL ESTADO CIVIL
El estado civil es un atributo de la personalidad de
personas naturales. En su sentido etimológico, el estado viene de la palabra
griega status que significa la condición o situación de una persona respecto a
otras. Es la relación del individuo con la familia de la cual proviene o con la
familia que ha formado, o con ciertos hechos fundamentales de la misma
personalidad. Toda persona natural goza de un estado civil determinado.
5. LA NACIONALIDAD
La nacionalidad es la relación jurídica entre la
persona y el estado, de la cual se derivan derechos y deberes (como el pago de
impuestos). Es un atributo de la personalidad relativo pues la persona puede
existir sin nacionalidad o con múltiples de ellas en contraste con el resto de
atributos. art. 96 de la Constitución Colombiana “Ningún colombiano por
nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”
6. EL PATRIMONIO
El patrimonio es debatible como atributo de la
personalidad pues a pesar de que todas las personas lo tienen (por más mínimo
que sea), El Patrimonio, es un conjunto de derechos y obligaciones que posee la
persona estimable en dinero (algo que no sucede con ningún otro atributo hasta
ahora mencionado).
ACTIVIDADES
1.
Lee comprensivamente la presente guía
2.
Seleccione los términos desconocidos averigua el significado
3.
Elabore una presentación suya a partir de estos atributos
4.
Comenta esta guía con sus padres y consigna tres conclusiones
5.
Elabora un dibujo sobre el tema
6.
Prepare socialización del trabajo para compartir en clase
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